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SOCIEDAD URUGUAYA DE CIRUGIA PEDIATRICA |
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SUCIPE |
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ESTATUTOS
Acta No 1.- En Montevideo, el 1 de julio de mil novecientos noventa y uno, se reunen las personas abajo firmantes, bajo la Presidencia de Juan Luis Benedictti Langonet (CI 805.161-5), actuando en Secretaría la Dra. Ivonne Ferrari (CI 1151534-7) quienes deciden fundar, recoguiendo los antecedentes existentes desde el 2 de abril de 1973, una asociación civil que se denominará: "Sociedad Uruguaya de Cirugía Pediátrica" y cuyos estatuto, que por unanimidad aprueban, serán los siguientes: CAPITULO I - CONSTITUCION - ARTICULO 1 (Denominación y domicilio) Con el nombre de "Sociedad Uruguaya de Cirugía Pediátrica" créase una asociación civil de caracter científico y gremial que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el departamento de Montevideo ARTICULO 2 (Objeto Social) Esta institución, que es apolítica, que rechaza toda discriminación fundada en conceptos de raza, sexo, ideología o religión y que no tiene fines de lucro, tiene por objeto: A) Propender al progreso científico - técnico y al prestigio de la especialidad, de la Cirugía Pediátrica; B) Bregar por el perfeccionamiento continuo y por el cumplimiento de la reglamentación deñ ejercicio de la especialidad; C) Promover el intercambio con las sociedades científicas y gremiales del país y del extranjero; D) Promover en todos los niveles la docencia y la investigación en la especialidad; E) Defender los intereses profesionales y laborales de sus asociados; F) Relacionarse y coordinar actividades con organismos públicos y privados y especialmente con aquellos que tienen fines similares a los expresados; G) Resolver arbitralmente las diferencias en el ejercicio profesional que surjan entre sus asociados, o entre estos y otras personas, con aplicación de las sanciones de que más adelante se tratará; H) La asociación está facultada para realizar todos los actos y contratos que se crean necesarios para el cumplimiento del objetivo social, sin más limitaciones que las prohibiciones establecidas por ley. A título de ejemplo se establece que la asociación podrá: gestionar ante los poderes públicos, concesiones y autorizaciones para el cumplimiento de su objetivo y concretar todo tipo de acuerdo con asociaciones similares que tengan igual objeto. CAPITULO II - PATRIMONIO SOCIAL. ARTICULO 3 (Patrimonio Social) El patrimonio de la asociación constituido por: A) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general; B) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma; C) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución. Los haberes en dinero se depositarán en una o más entidades bancarias en cuentas que sean los más ventajosas posibles para la Institución, a nombre de ésta y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero. CAPITULO III - ASOCIADOS. ARTICULO 4 (Socios) Podrán ser socios de la "Sociedad Uruguaya de Cirugía Pediátrica" todas las personas que reunan las condiciones de admisibilidad y cumplan todos los requerimientos del presente Estatuto. Se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma. ARTICULO 5 Los socios podrán ser activos, suscriptores, colaboradores, honorarios y fundadores. ARTICULO 6 (Tipo de socios) Serán socios activos aquellos cirujanos pediatras cuya formación técnica y aptitudees morales los habiliten para el ejercicio de la Especialidad en todas sus ramas. Su solicitud deberá ser acompañada de Certificado de Especialidad en Cirugía Pediátrica, expedido o revalidado por la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República. ARTICULO 7 (Socios suscriptores) Serán socios suscriptores aquellos médicos con título expedido o revalidado por la Facultad de Medicina de la Universidad de la Repúblilca, que se encuentren en el período formativo de la Especialidad y tengan el aval de dos socios activos. La Comisión Directiva podrá, en el comienzo de cada ejercicio y a solicitud presentada por escrito por el socio interesado, planear la actividad del socio suscriptor y brindarle su apoyo para que pueda cumplir los requisitos exigidos para el acceso a la categoría de Socio Activo. ARTICULO 8 (Socios colaboradores) Serán socios colaboradores aquellos asociados que practiquen disiplinas cinetíficas afines con la Cirugía Pediátrica. Para integrar dicha categoría requerirá capacidad notoria en la disciplina que practica, a juicio de la Comisión Directiva y a solicitud escrita con el aval de dos socios activos. ARTICULO 9 (Socios honorarios) Serán socios honorarios las personalidades científicas o quienes hubieren prestado servicios relevantes a la Especialidad de Cirugía Pediátrica o a la Institución y que, a propuesta de la Comisión Directiva, sean declarados tales por la Asamblea General. Dicha decisión deberá ser tomada con el voto conforme de 2/3 de presentes. ARTICULO 10 (Socios fundadores) Serán socios fundadores aquellos cirujanos pediátricos concurrentes al acto de fundación de la Institución. ARTICULO 11 (Derechos de los asociados) Desde el momento en que es aceptada la solicitud de ingreso a la Institución: A) Todos los socios tienen los sguientes derechos: a) Paricipar y hacer uso de la palabra en las Asambleas Generales y reuniones científicas; b) Presentar y exponer ante la Comisión Directiva ideas y proyectos que crean convenientes para le mejor logro de los fines de la Institución; c) Recibir las publicaciones de la Institución y utilizar los diversos srvicios sociales; B) Los socios fundadores y los activos con una antiguedad mayor a 3 meses en la asociación tienen los siguientes derechos: a) elegir y ser elegidos para integrar la Comisión Directiva, el Tribunal de Honot, la Comisión Fiscal y la Comisión Electoral; b) Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto; c) Solicitar la convocatoria de Asamblea General (Articulo 20); d) Solicitar el apoyo de esta Institución en sus relaciones laborales, gremiales o científicas con personsa físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras; C) Los socios suscriptores tienen derecho a solicitar el apoyo de esta Institución en sus relaciones laborales, gremiales o científicas con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras; D) Los socios colaboradores tienen drecho a ser electos para integrar el Tribunal de Honor. ARTICULO 12 (Deberes de los asociados) A) Son obligaciones generales de los asociados desde que es aceptada la solicitud de ingreso a la Institución: a) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales; b) Abonar puntualmente las cuotas sociales ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan; c) Comunicar a la Institución por escrito todo cambio de domicilio. B) Son obligaciones de los socios activos y fundadores: a) Desempeñar con dedicación los cargos institucionales para los que hayan sido elegidos o designados, salvo renuncia aceptada; b) Representar a la sociedad en en eventos científicos en el país y en el extranjero, conforme a lo que haya resuelto la Comisión Directiva o la Asamblea General. C) Son obligaciones e los socios suscriptores, presentar un mínimo de dos trabajos científicos en cada ejercicio. Dichos trabajos pueden ser realizados en colaboración con socios integrantes de otras categorías. D) Son obligaciones de los socios colaboradores electos para integrar el Tribunal de Honor, actuar con la discreción que requiera el ejercicio del cargo. ARTICULO 13. El ejercicio de los drechos y las obligaciones consagradas en los artículos precedentes se regirán, respecto de todos los socios, por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asi mismo con sujeción a las leyes y demás normas oficiales que fueren aplicables. ARTICULO 14 (Sanciones a los asociados) El incumplimiento de lso preceptos de este Estatuto y la realización de actos o hechos contrarios a los fines de la sociedad o a las resoluciones de sus órganos o a los principios deontológicos de la profesión, podrán ser sancionados con: A) Amonestación; B) Suspensión de los derechos sociales por tiempo determinado, hasta un máximo de dos años; C) Suspensión de los derechos sociales por tiempo indeterminado; D) Expulsión de la Sociedad. La suspensión de los derechos sociales no implica suspensión de los deberes para con la Institución, sino que estos permanecen en plena vigencia. ARTICULO 15 (Procedimiento para sancionar a los socios) Por iniciativa de la Comisión Directiva o de un socio activo, o de oficio, el Tribunal de Honor considerará los casos en que parezca darse aluna de las causales previstas en el acópete del artículo anterior. Si el Tribunal de Honor estima que corresponde aplicar alguna sanción, dará vista al socio por el término de diez días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa. La resolución del Tibunal de Honor en la que se determina la sanción se comunicará a la Comisión Directiva y esta adoptará las medidas conducentes a la mejor eficacia de las sanciones. El socio sancionado podrá recurrir ante la Asamblea General, en un plazo de diez días hábiles y perentorios desde que se le notifique mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente, la resolución . La Asamblea General será convocada extraordinariamente, a estos efectos por la Comision Directiva, dentro de los veinte días hábiles de interpuesto el recurso, con expresa indicación del tema a tratar. La Asamblea General resolverá con dos tercios de votos activos presentes. La interposición del recurso no tendrá efecto suspensivo. ARTICULO 16 (Pérdida de la calidad de socio) La calidad de socio se pierde también por renuncia expresa del socio presentada por escrito y aceptada por la Comisión Directiva. En cualquier momento posterior y por las vías de ingreso previstas en el Capítulo III de este Estatuto, el socio renunciante podrá reingresar a la Sociedad. CAPITULO IV. AUTORIDADES. ARTICULO 17 (Organos de la Sociedad) Los órganos de la Sociedad son: A) La Asamblea General, como autoridad suprema y soberana. B) La Comisión Directiva como cuerpo permanente. C) El Tribunal de Honor. D) La Comisión Fiscal. E) La Comisión Electoral. 1) Asamblea General ARTICULO 18 (Competencia) La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos Estatutos, es el órgano soberano de la Institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueran aplicables. La Asamblea General se reunirá para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. Son atribuciones exclusivas de la Asamblea General: A) La designación de socios honorarios; B) La reforma de los presentes Estatutos; C) La disolución de la entidad. ARTICULO 19 (Asamblea General Ordinaria) La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Articulo 50) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiese incluido en el orden del día. En ese mismo acto se realizará la elección de miembros de la Comisión Directiva, el Tribunal de Honor, la Comisión Fiscal y la Comisión Electoral ARTICULO 20. (Asamblea General Extraordinaria) La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento a iniciativa de la Comisión Directiva, el Tribunal de Honor, la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido del diez por ciento de los asociados activos. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del Tribunal de Honor o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los diez días siguientes a la solicitud y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición. La solicitud de convocatoria de asamblea por parte del diez por ciento de los socios activos deberá ser formulada a la Comisión Directiva mediante nota en la que se especificarán los asuntos que figurarán en el Orden del Día y deberá estar firmada por los solicitantes. En caso de que la Comisión Directiva no efectuáse la convocatoria, los solicitantes podrán convocar validamente a la Asamblea. ARTICULO 21 (Convocatoria a las Asambleas Generales) Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado. ARTICULO 22 (Instalación y Quorum de las Asambleas Generales) La Asamblea Genreal Ordinaria seccionará validamente con el número de socios habiles para integrarla con plenos derechos que se encuentran presentes a la hora de la citación. La Asamblea General Extraordinaria, salvo los caos previstos en el Artículo 23 seccionará validamente con la presencia de la mitad más uno de los socios habiles con derecho a voto, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora más tarde, podrá seccionar con el número de socios activos que concurra. En la citación deberán establecerse la primera y segunda convocatoria. En todos los casos las Asambleas adoptarán sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el Artículo 23. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma en que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto por los apartados B) y C) del Artiículo 14. Las Asambleas serán presididas por el presidente de la Comisión Directiva o en ausencia de este, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará secretario ad-hoc. ARTICULO 23 (Mayorías Especiales de las Asambleas Generales) Para la destitución de la Comisión Directiva la reforma de este Estatuto y la disolución de la entidad y la determinación del destino de los bienes sociales, será necesaria resolución de una asamblea General Extraordinaria adoptada por 3/5 de botos habiles. Esta asamblea se reunirá validamente en primera convocatoria con el cuorum indicado en el articulo anterior; en segunda convocatoria, a realizarse, por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla; y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y en este último caso, previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura que se enviará por lo menos con tres días de anticipación del acto. ARTICULO 24 (Acta de Asamblea) Toda Asamblea General, al terminar sus deliberaciones designará una comisión de socios presentes, para anteriorizar y firmar el acta respectiva. 2o Comisión Directiva ARTICULO 25 (Integración de la Comisión Directiva) La Comisión Directiva estará integrada por cinco socios activos, elegidos en la forma que se indica en el capítulo V de las Elecciones. Los miembros de la Comisión Directiva tendrán los siguientes cargos: Presidente, Vice.Presidente, Secretario, Tesorero, y un Vocal que actuará como Delegado Laboral. ARTICULO 26 (Duración de los cargos de la Comisión Directiva) Los miembros de la Comisión Directiva durarán un año en sus cargos y podrán ser re electos para un nuevo período, para el mismo u otros cargos. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones al vencimiento del mandato, hasta la toma de poseción de los nuevos miembros electos. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada. ARTICULO 27 (Auscencias en la Comisión Directiva) En caso de auscencia definitiva de algun miembro de la Comisión Directiva, se convocará a Asamblea General para que por los procedimientos establecidos en el capitulo V de las Elecciones proceda a elegir el sustituto, quien será electo por el período complementario correspondiente. ARTICULO 28 (Competencia y obligaciones de la Comisión Directiva) La Dirección, Administración y Representación de la Asociación estará a cargo de la Comisión Directiva. La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendentientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de los bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a 500 Unidades Reajustables (500 UR) será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de 3/5 de sus integrantes. La representación legal de la Institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio de lo establecido en los articulos 29 y siguientes y sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales de otros miembros o personas ajenas. Expresamente la Comisión Directiva esta facultada para:: A) Admitir y rechazar el ingreso de nuevos socios y cambios de categoria. B) Reglamentar los derechos y obligaciones de los socios, establecidos en el presente Estatuto y C) Resolver sobre las renuncias de los integrantes de los diferentes órganos sociales. D) Convocar a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria conforme a lo establecido en este estatuto. F) Disponer y realizar todo aquello que sirva al cumplimiento de los fines socialesl. G) Atribuir a cualquiera de sus integrantes las funciones que normalmente corresponden al Secretario, Tesorero o Vocal en el caso de auscencia circunstancial de cualquiera de estos. H) Director de los reglamentos internos que sean necesarios o utiles. I) Reglamentar lo referente a las funciones del personal de la Institución. ARTICULO 29 (Atribuciones y deberes del Presidente de la Comisión Directiva) Es atribución y deber del Presidente, presidir las secciones y dirigir los debates de la Comisión Directiva (de las Asambleas y de las Secciones Científicas) El Presidente podrá delegar en el Vice-Presidente circunstancialmente, algunas funciones ARTICULO 30 (Atribuciones y deberes del Presidente y el Secretario de la Comisión Directiva) Son atribuciones y deberes del Presidente, actuando conjuntamente con el Secretario: A) Firmar toda la documentación interna de la Asociación y la correspondencia de la misma. B) Resolver toda cuestión que interese a la Institución en los casos en que la urgencia no permita convocar en tiempo a la Comisión Directiva, si el asunto no tiene contenido económico. En estos casos informarán a la Comisión Directiva en la sección inmediata que ésta efectue estandose a lo que esta resuelva. C) Representar a la Institución en toda clase de actos gremiales, sociales y culturales. D) Representada en toda clase de actos jurídicos o contratos que no tengan contenido económico. E) Representarla en toda gestión de cualquier naturaleza que deba realizarse ante cualquier naturaleza que deba realizarse ante cualquier autoridad nacional o extranjera, administrativa, legislativa o judicial y ante cualquier persona física o jurídica pública o privada, si la gestión no tiene contenido económico. ARTICULO 31 (Atribuciones y deberes del Presidente, actuando conjuntamente con el Secretario y el Tesorero) Son atribuciones y deberes del Presidente actuando conjuntamente con el Secretario y el Tesorero: A) Resolver toda cuestión que interese a la Institución en los casos en que la urgencia no permita convocar en tiempo, a la Comisión Directiva si esta cuestión tiene contenido económico B) Redactar la Memoria Anual para la Asamblea General Ordinaria. C) Representar a la Institución en los casos de los incisos D y E del artículo que anteced, cuando los actos, contratos o gestiones tengan contenido económico. ARTICULO 32 (Atribuciones y deberes del Presidente actuando con el Delegado Laboral) Son deberes y atribuciones del Presidente, actuando con el Delegado Laboral, representar a la Institución en toda gestión que deba realizarse ante personas públicas o privadas, físicas o jurídicas, en defensa de derechos e intereses de los socios, o de la Profesión en su conjunto, vinculados con el trabajo profesional, libre o dependiente. ARTICULO 33 (Autorización expresa) La Comisión Directiva podrá autorizar al Presidente a actuar sin la colaboración del Secretario o del Tesorero o del Delegado Laboral y también podrá autorizar al Secretario, Tesorero o Delegado Laboral a actuar sin la colaboración del Presidente, cada uno de ellos en las funciones que son propias de su cargo. En todos estos casos la autorización valdrá solamente para el caso concreto para el que fue concedida. ARTICULO 34 (Atribuciones y deberes del Vice-Presidente) Son atribuciones y deberes del Vic-Presidente, sustituir al Presidente con plenitud de facultades, en caso de auscencia de este o acefalia del cargo. ARTICULO 35 (Atribuciones y deberes del Secretario) Son atribuciones y deberes del Secretario: A) Redactar las actas de Comisiónes Directiva B) Redactar las notas, citaciones, comunicaciones y toda correspondencia de la Institución. C) Llevar el archivo de documentos y correspondencia de la Institución. D) Confeccionar en acuerdo con el Presidente, el orden del día de la Comisión Directiva. E) Actuar con el Presidente en los casos previstos en el articulo 30 del presente estatuto. ARTICULO 36 (Atribuciones y deberes del Tesorrero) Son atribuciones y deberes del Tesorero: A)Llevar la Contabilidad de la Institución. B) Dirigir la recaudación de las cuotas sociales, obligatorias y voluntarias y llevar un libro del estado de la cobranza. C) Efectuar los pagos autorizados por la Comisión Directiva y las Asambleas. D) Confeccionar el Balance Anual para la Asamblea General Ordinaria. E) Actuar conjuntamente con el Presidente en los casos previstos en el articulo 31 del presente Estatuto. ARTICULO 37 (Funcionamiento de la Comisión Directiva) La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos Estatutos, como así también lo represente a las funciones del personal de la Institución. Deberá seccionar por lo menos una vez al mes y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos Estatutos para determinados asuntos. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto. 3o Comisión Fiscal ARTICULO 38 (Integración y mandato de la Comisión Fiscal) La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros que serán socios activos, quienes durarán un año en sus cargos, simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva y podrán ser reelectos. Los miembros de la Comisión Fiscal no podrán ser al mismo tiempo integrantes de la Comisión Directiva. Así mismo es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Fiscal con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto. En caso de ausencia definitiva de algún miembro de la Comisión Fiscal, se convocará a Asamblea General para que por los procedimientos establecidos en el Capítulo de las Elecciones proceda a elegir el sustituto, quien será electo por el período complementario correspondiente. ARTICULO 39 (Atribuciones de la Comisión Fiscal) Son facultades de la Comisión Fiscal: A) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria (artículo 20) o convocatoria directa en caso de que aquella no lo hiciera o no pudiera hacerlo. B) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo. C) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la Institución. D) Verificar el balance anual antes de su consideración por la Asamblea General E) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera. F) Cumplir cualquiera otra función inspectiva o de control que entienda convenientemente o le cometa la Asamblea General 4o Tribunal de Honor ARTICULO 40 (Integración del Tribunal de Honor) El Tribunal de Honor estará compuesto por tres miembros que serán médicos socios de la Institución, de reconocida honorabilidad y ecuanimidad, que tengan por lo menos diez años de ejercicio en sus respectivas especialidades. Dos de ellos serán necesariamente, socios activos, el tercero podrá ser socio colaborador. Durarán un año en sus cargos, su elección se realizará simultáneamente con la de la Comisión Directiva y la Comisión Fiscal y podrán ser reelectos. Los miembros del Tribunal de Honor no podrán ser al mismo tiempo integrantes de la Comisión Directiva, ni de la Comisión Fiscal. En caso de ausencia definitiva de algún miembro del Tribunal de Honor se convocará a Asamblea General para que por los procedimientos establecidos en el Capítulo V (de las Elecciones) proceda a elegir el sustituto, quien será electo por el período complementario correspondiente. ARTICULO 41 (Funcionamiento del Tribunal de Honor) Las secciones del Tribunal de Honor serán secretas. Las resoluciones serán firmadas y se comunicarán a la Comisión Directiva. ARTICULO 42 (Competencia del Tribunal de Honor) Compete al Tribunal de Honor: A) Entender en aquellas situaciones o conflictos en que esté afectado el honor o la reputación de cualquiera de los socios. B) Entender en aquellos actos de los socios que lesionen el honor o la reputación de la "Sociedad Uruguaya de Cirugía Pediátrica" o de la Especialidad C) Proponer a la Comisión Directiva las medidas que estime oportunas, en defensa del honor y la reputación de los socios injustamente agravados D) Proponen las sanciones que, conforme al artículo 14o estime que corresponen. 5o Comisión Electoral ARTICULO 43 (Designación y atributos de la Comisión Electoral) La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros que deberán ser socios activos, fundadores u honorarios y podrán ser reelectos. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, asi como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tienen facultades para llamar a Asamblea General Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva, Comisión Fiscal, Tribunal de Honor y Comisión Electoral hayan entrado en poseción de sus cargos CAPITULO V ELECCIONES ARTICULO 44 (Oportunidad y requisitos) El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva, Comisión Fiscal, el Tribunal de Honor y la Comisión Electoral, se efectuará cada año, en la Asamblea General Ordinaria correspondiente. La fecha de la elección se comunicará por nota a cada socio, con veinte días de anticipación como mínimo. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con una anticipación de ocho días a la fecha de la elección. Deberá formularse una lista que contenga los nombres de los candidatos para la Comisión Directiva, Comisión Fiscal, el Tribunal de Honor y la Comisión Electoral, con indicación del candidato a la presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos. Los cargos serán distribuidos por el sistema representativo proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general, la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y escrutinio. CAPITULO VI DE LAS SECIONES CIENTIFICAS Y PUBLICACIONES DE TRABAJOS. ARTICULO 45 (Secciones científicas) La sociedad celebrará por lo menos mensualmente sesiones cientpificas públicas, en los que se discutirán los trabajos que se presenten a consideración y que figuren en el orden del día. Los trabajos presentados podrán ser discutidos por todos los asistentes a las sesiones. ARTICULO 46 (Trabajos cientificos) Todos los socios tienen derecho a presentar trabajos. Los mismos deberán presentarse al secretario. ARTICULO 47 (Trabajos cientificos de los no socios) Las personas no asociadas pueden también presentar trabajos científicos. El secretario dará cuenta de ello en la sesión de la Comisión Directiva más próxima a la recepción del trabajo respectivo. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 48 (Carácter honorario de los cargos) Todos los cargos efectivos que se ejerzan dentro de la Asociación tendrán caracter honorario. ARTICULO 49 (Disolución de la Sociedad) En caso de disolución de la Sociedad, sus bienes pasarán a la propiedad de la Clínica Quirúrgica Pediátrica de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República. ARTICULO 50 (Ejercicio Económico) El ejercicio económico de la Institución se cerrará el 30 de junio de cada año. ARTICULO 51 (Limitaciones especiales) Esta Asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos Estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios coorporativos de bienes o de consumos o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente Estatutos adecuados a estas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes. CAPITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 52 (Primera Comisión Directiva, Fiscal, Electoral y Tribunal de Honor) La primera Comisión Directuva y la primera Comision Fiscal, que deberán actuar hasta el 30 de junio de 1992 estarán integradas de la siguiente forma: COMISION DIRECTIVA: Presidente: Dr. Juan Luis Benedictti; Vice-Presidente: Dra. Isabel Lizaso; Secretaria: Dra. Ivonne Ferrari; Tesorera; Dra. Aida Cresseri; Vocal: Dr. Benito Amoza. COMISION FISCAL: Dr. Gonzalo Maquieira; Dra. María T Cabrera de Aguirre; Dr. Eliseo Añón. TRIBUNAL DE HONOR: Dr. Chizzola; Dr. Alberto Perez Scremini; Dr. Oreste Sbarbaro. COMISION ELECTORAL: Dra. Juana M Wettstein; Dr. Luis Perez Billi; Dr. Carlos Antunez. ARTICULO 53 (Gestores de la personería jurídica) Los señores Dr. Juan Luis Benedictti; Dra. Isabel Lizaso; Esc. Estela R. Helguera quedan facultados para, actuando conjuntamente, separada, o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la Institución, con atribuciones además para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes Estatutos y para poner los textos sustitutivos que en su mérito pudieran corresponder. No siendo para más se levanta la sesión... ENVIE UN EMAIL A LA COMISION DIRECTIVA
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